Por : Hans Alejandro Gamboa Rengifo #Derecho Ultraterrestre #DerechoEspacial
Cuando se conocieron las primeras normas de carácter policial para enmarcar jurídicamente posibles trastornos en el aterrizaje de este nuevo invento revolucionario de la época: el Aerostato.
“En el año 1784 Lenoir —Prefecto general de policía de París— dictase una ordenanza en que prohibía, sin contar con la preceptiva autorización, las ascensiones en globo. Esta medida de policía trataba de poner freno a una práctica que, mediante algunos episodios aislados —como el de los hermanos Montgolfier un año antes”[2] Otra ordenanza similar, también francesa, data de 1859.
Relizandose la primera conferencia internacional sobre Derecho Aeronáutico -el Congreso Internacional de Aviación-, que tuvo lugar en París, en 1889, donde fueron objeto de estudio muchos de estos temas.
Tiempo después en Francia aparece la primera obra doctrinaria: Su título es «El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aeróstatos», pertenece a Paul Fauchille, precursor del Derecho Aeronáutico, y data de 1901.
Ya para el año de 1909, se crea en París el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, con la intención de codificar la regulación de la materia. Asi mismo se discutió esta temática en Instituto de Derecho Internacional, que en 1911 se refirió a la nacionalidad de los aeronaves y a la libre circulación por el espacio aéreo.
Asi mismo la International Law Association se ocupó de temas de Derecho Aeronáutico. Celebraran doce convenios bilaterales, y sancionaran normas internas sobre temas tratados. Ello ocurría entre 1910 y 1913.
Ya para finales de la primera guerra mundial se realiza la Convención de París de 1919[3], la cual marca el inicio del desarrollo científico del Derecho Aeronáutico definiendo entre otros temas como: la Soberanía del Espacio Aéreo, Nacionalidad de las Aeronaves, Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Aptitud, Reglas de vuelo, Transportes prohibidos, Aeronaves del Estado y civiles, Finalmente, este Convenio también creó la Comisión Internacional de Navegación (también CINA), que era un organismo de carácter técnico que emitía recomendaciones a los Estados miembros para que fueran adaptando sus sistemas legales en función del rápido avance tecnológico de la aviación.
En 1926 se realizó en Madrid la Convención Iberoamericana de Navegación Aérea, Mediante este instrumento los países reconocerían que cada potencia tendría soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico correspondiente a su territorio. Como también una aparte que obliga a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los demás Estados signatarios, la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, observando siempre las condiciones de este Convenio que final mente no entro en vigor.
Ya para el años de 1928 se reunió en La Habana la Sexta Conferencia Panamericana, en la cual, por iniciativa de los Estados Unidos, que no habían ratificado la Convención de París de 1919, se firmó la Convención Panamericana de Aviación Comercial, que rigió hasta 1944.
En esta Convención las Partes reconocerían la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio, y sobre sus aguas territoriales. Establecería diferencias entre las naves del Estado y las naves privadas y regulan el transporte aéreo de pasajeros, carga, mercancías y correo, así como las regulaciones correspondientes a lo que debe tener una nave y su personal. [4]
Estalla la segunda guerra mundial, estancando los avances jurídicos sobre el tema aunque la técnica aeronáutica avance y demande una actualización jurídica del tema ya seria para finales de 1944 que se la Conferencia Internacional que, por iniciativa de U.S.A., se reuniría en Chicago, el 1º de noviembre de 1944.
Tras un comité ad hoc establecido el 13 dic. 1958, a la creación, por resolución de la Asamblea General de la ONU adoptada por unanimidad el 12 dic. 1959, de un comité para la utilización pacífica del espacio ultraterrestre.
Antes que comenzara la era espacial en 1957 entre los distintos estados existía un consenso, en el sentido de que el espacio por encima de su territorio tenia una extencion ilimitada. Se hablaba por ejemplo de que el espacio aéreo llegaba “usque ad coelum” es decir hasta el cielo o hasta el infinito, con lo cual se quería decir que la extencion era ilimitada.
Un caso emblemático para la tecnología espacial fue el primer satélite artificial llamado “sputnik”, enviado por la unión soviética en el 4 de octubre de 1957[5], este primer intento del hombre por alcanzar el espacio ultraterrestre exigió del universo del derecho un marco legal aplicable en caso de presentarse algún tipo de accidente o daño colateral por la caída y lo más importante quien controlaría la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre.
Ya seria para el año de 1959, cuendo la Asamblea General de las naciones unidas, crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. “Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Asi mismo, es también competencia de esta Comisión:
- La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre
- La difusión de información
- El estímulo a la investigación
- La creación de programas de cooperación técnica
- El desarrollo del derecho espacial internacional
Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya en dos subcomisiones:
- La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales.
- La Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.[6]
Ya para el 12 de octubre de 1962 en la ciudad de bogota se realiza el IV congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional , en donde se delimito la jurisdicción penal aplicable por cualquier acción que ponga en peligro las aeronaves, pasajeros, tripulación y carga ya sea delito o no, en el espacio aéreo internacional y la jurisdicción sobre los espacios interplanetarios consignados en la resolución 1962 de las naciones unidas, en donde se insiste en:
“La necesidad de que las informaciones y ventajas obtenidas en la utilización del espacio exterior, sean aprovechadas en beneficio de toda la Humanidad y no sólo de aquellos Estados que, por poseer mayores medios, efectúan esta utilización.
Declarar solemnemente la aspiración de que se prohíba toda utilización del espacio exterior con fines bélicos y, en particular, se condene al empleo de proyectiles astronáuticos dirigidos o satélites artificiales como instrumentos de guerra, solicitando que tales prohibiciones se lleven a efecto por medio de acuerdos internacionales que establezcan un sistema de control efectivo, a fin de hacer imposible dicha utilización.
Para una mejor consecución de los fines señalados anteriormente, es necesario fijar el límite del llamado espacio exterior, de manera que el espacio total quede dividido en una zona inferior, donde rija la soberanía completa y exclusiva de cada Estado y otra superior de uso libre o de regulación internacional y recomendar el estudio de los problemas jurídicos que surjan con motivo de la utilización y aprovechamiento del espacio exterior, con el objeto de contribuir a los deseos expresados por las Naciones Unidas a este respecto.[7]
“El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los estados, en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional publico”[8] Asi, la Asamblea General de la ONU en la cual, se reconoce la posibilidad de exploración y libre utilización del espacio y los cuerpos celestes por todos los Estados, respetando la Ley internacional, sin posibilidad de apropiación. El reconocimiento de la aplicación del Derecho internacional, incluida la Carta de la ONU, al espacio exterior y los cuerpos celestes y principios básicos a los que deben añadirse dos de la declaración de los principios jurídicos adoptada por la Asamblea General el 13 dic. 1963 (resolución de 1962): deber de explorar y la utilizar el espacio en beneficio de toda la Humanidad y deber de que los Estados consideren a los astronautas como enviados de la Humanidad, Un acuerdo importante en el año de 1967 fue el de “salvamento” para prestar ayuda y devolución de astronautas o la restitución de objetos lanzados al espacio. De esta manera es como el régimen jurídico del espacio ultraterrestre contenido en la declaración de las naciones unidas, fue confirmado en 1967 por el tratado sobre “ los principios que deben regir la actividad de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluido la luna y otros cuerpos celestes” reiterando aspectos como la no utilización de este recurso no es suceptible de apropiación por parte de ningún estado destacando el derecho universal de todos en su exploración y utilización, limitando al estado en su responsabilidad, asi se hubiere realizado atraves de terceros. Otra de las disposiciones de este tratado es la obligatoriedad de consultas internacionales en caso de que algún estado tenga algún motivo para sospechar de actividades en contra de estos propósitos en la utilización y exploración por parte de algún estado en particular. Destacando en el espíritu del instrumento jurídico el objetivo utilizar este recurso en beneficio de la humanidad entera y de los estados en su conjunto, aclarando que es de obligatorio cumplimiento el pretar ayuda a astronautas es risgo o en peligro por ser catalogados como “representantes de la humanidad”[9] Fue asi comoen el año de 1968 se realiza la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), UNIESPACE. En la cual se analizaron los beneficios prácticos de la exploración espacial y la investigación, y el posible aprovechamiento de los países en desarrollo o no espaciales de las mismas[10] El 27 de diciembre de 1970 la asamblea general de las naciones unidas se reuni nuevamente para ampliar la discusión de temas concernientes a la exploración espacial, aprobando la resolución 2.749 con 108 votos a favor, cero en contra y 14 abstenciones. Tal resolución contiene los límites generales de la exploración y utilización del espacio celeste, que empieza cuando termina la jurisdicción nacional de cada Estado y se entiende como un recurso universal, no sujeto a apropiación ni estatal ni particular y en pro del beneficio de la humanidad en general. “La base del océano, el piso del mismo y el subsuelo que se encuentra mas allá de los límites de la jurisdicción nacional, como también los recursos que allí se encuentran son patrimonio común de la humanidad. Tal área no estará sujeta a la apropiación por medio alguno por parte de estados o personas… Y ningún Estado pretenderá o ejercerá…derechos de soberanía sobre ninguna de estas áreas”.[11] Sin embargo persistió la inquietud de: ¿en cabeza de quien y que derecho sería el más conveniente aplicar, o si con relación a la evolución de estos nuevos hechos o sucesos que obligan a la misma ciencia a subdividirse y especializarse?, estas y muchas más inquietudes dejo entre ver, la necesidad jurídica de definirse una nueva rama o especialización jurídica que afrontara dicha insuficiencia. Uno de los aspectos mas importantes de esta discusión es definir lo universal y lo particular del recurso, para lo cual durante mucho tiempo se tomo por analogía el mismo derecho que se reclama sobre el mar. Al respecto Grotius diría en el siglo XVII “debido a que el océano, como el aire es imposible de medir, no puede asignársele a la posesión de ninguna nación en particular” esto contrasta con el hecho de que en la tierra aunque existan recursos que son de aprovechamiento común, pero muchos Estados y particulares continúan luchando y compiten por su control y explotación como bienes privados. Debate que pese a haberse aclarado en la conferencia sobre derechos del mar de las naciones unidas en la década de los 70´s sobre el objetivo en pro de beneficio común de los recursos naturales, la injerencia de estos entes privados a mantenido viva esta discusión que apoya la privatización de tales conceptos y así poderse abrogar el derecho sobre los mismos, o a través de una concesión a un tercero que entregaría cada Estado, si sus pretensiones algún día llegan a tener aceptación. “La actividad aeronáutica, atravesó, desde sus albores a la actualidad, dos etapas bien diferenciadas: la aerostática y la aerodinámica. (Para los autores monistas, que consideran que el Derecho Aeronáutico y el Espacial constituyen una rama única, habría una tercera etapa: la espacial. Desde luego que los dualistas, al defender la autonomía del Derecho Espacial frente al Aeronáutico, niegan esta tercera etapa como parte integrante en la evolución de éste.”[12] Ya seria para el año de 1971 cuando se realiza la convención “ sobre responsabilidad", Con relación a los daños causados por objetos espaciales. En el año de 1974 se firma el convenio sobre “ registro", de 1974. Se trata de un acuerdo registro y verificación de objetos lanzados al espacio. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. [13]Firmandose cinco años después el acuerdo “sobre la Luna" en 1979. Definiendo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren. La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible. Entre sus cometidos destacaremos los siguientes:
Ya para el año de 1982 cuando se realizaría la segunda conferencia de UNISPACE, Reflejó el creciente interés de todas las naciones por el espacio ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y la tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo, y examinó los programas de cooperación internacional en materia espacial.[14] Definiendo para el año de 1986 los "Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio", La teleobservación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la comunidad internacional. Esa práctica científica tendrá que velar por la soberanía de todos los Estados y pueblos sobre sus propios recursos naturales, así como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá utilizarse para la protección del medio ambiente y para la mitigación de los desastres naturales. Sin embargo seria para el año de 1992 cuando la asamblea general de las naciones unidas definiera los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre", Proporciona pautas para el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles riesgos de reentrada de material radiactivo a la Tierra , y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad.[15] Uno de los aspectos mas importantes que se discutiera en la "Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo", de 1996. Esta cooperación se estipulará en función de las necesidades e intereses de los países que estén involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán los diferentes aspectos de su participación. Ya seria para el año de 1999, cuando se realizara la ultima conferencia del siglo XX de UNISPACE III. Implicó a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del sector espacial, con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial para resolver problemas regionales y mundiales y hacer accesibles las investigaciones espaciales en pro del desarrollo.[16] |
[1] Sergio barros, La aeronáutica, historia de los inventos, http://www.librosmaravillosos.com/inventos/capitulo13.html
El primer vuelo tripulado en globo, creado por los hermanos Montgolfier y autorizado
por Luis XVI, tuvo lugar en Francia el 21 de noviembre de 1783
EN MATERIA DE RUIDO, Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid, 2008, http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2009-23-50160&dsID=PDF
[3] Entre los diversos convenios que se suscribieron, merece especial mención el Convenio de Aviación Civil Internacional, por el cual se sustituye el de París de 1919, y se crea la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
[4] Conveción sobre Aviación Comercial, Suscrita en La Habana en la Sexta Conferencia Interamericana de la Habana de 1928
[5] En un segundo lanzamiento otro satélite artificil soviético semejante llevo a bordo a la perra “laika” que fue por tanto el primer ser vivo que viajo al espacio exterior, el primer astronauta que viajo al espacio ultraterrestre fue el soviético Yuri Gagarin , el 12 de abril de 1961 y circunvoló al palneta tierra. Unas semanas después lo harian los norteamericanos Alan shepard y vigil Grissom. El primer cosmonaita en hacer el paseo espacial fuera de su cosmo nave fue el soviético Alexei leonov, un 18 de marzo de 1965 y después lo imito el norteamericano Edward White el 3 de junio de 1965. Por otra parte el primer artefacto que viajo a otro cuerpo cleste fue el lunik 9 que lanzada por los rusos desendio suavemente en la luna y transmitió imágenes por televisión desde la superficie lunar. El 16 de enero de 1969 las astronaves soyuz 4 y soyus 5 se acoplaron en el espacio formndo una plataforma y dos d esus tripulantes se transladarond e una nave a otra, por ultimo otras de las hazañas de la era espacial fue el desembarco en la luna de los astronautas del apolo 11 el 20 de julio de 1969. Los autores de la hazaña fueron los norteamericanos Neil Armstrong y Edwin aldrin. Derecho internacional publico, ((((((bilioteca de la u saque las copias falta nombre del libro ojo ojo))
[6]ONU, instrumentos internacionales para el uso pacifico del espacio ultraterrestre, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, funciones, resolución de 1962.
[7] Luis Tapias Salinas, La competencia penal aérea internacional y la jurisdicción sobre espacios interplanetarios, Resolución N.1, IV congreso del instituto hispano-Luso-Americano de derecho internacional, organismo consultivo de las Naciones unidas y de la OEA, Bogotá 12 de Octubre de 1962.
[8] ONU, resolución de 1962, en la asamblea general de las naciones unidas.
[9] “Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.
Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas” Art 5 del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, ONU, 1967.
[10] Conferencias dedicadas a la exploración del espacio, Ante el avance científico imparable hacia la conquista del espacio ultraterrestre acontecido en el siglo pasado, Naciones Unidas auspició una serie de conferencias mundiales, de gran trascendencia, relativas a este tema. La serie de acuerdos multilaterales concluidos posteriormente al de 1967, comprende el .Acuerdo sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre., del 22 de abril de 1968.
[11] FREDERIC S. PEARSON, “Relaciones internacionales: situación global”, en el manejo de los recursos: las negociaciones respecto a los tormentosos elementos propios del agua, la tierra, y el aire del mundo, cuarta edición. Edi. Mc graw Hill, 2000, P502
[12]Editorial Estudio, Evolución de la historia aeronáutica, http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:LN_4bH7V9QoJ:www.todoiure.com.ar/monografias/mono/aeronautico/evolucion_historica_de_la_activi.htm+convenciones+de+Par%C3%ADs,+de+1919&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=co
[13] Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales., firmado el 29 de marzo de 1972;47 el Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre., del 12 de diciembre de 1974; y el .Tratado sobre la reglamentación de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes., abierto a la firma desde el 18 de diciembre de 1979
[15] La Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas, el único foro de negociación multilateral sobre desarme, elaboró el Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se adoptó en 1996. El Departamento de Asuntos de Desarme promueve el desarme y la no proliferación nuclear. La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos elaboró en 1992 los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre. El Comité Científico de Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas informa sobre los niveles y los efectos de la exposición a radiaciones ionizantes, y sirve como base científica para establecer medidas de protección y seguridad en todo el mundo.
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