
miércoles, 21 de septiembre de 2022
Investigación revela cuántas toneladas de basura se acumulan en Marte por exploración robótica noticia en Revista Semana


domingo, 14 de agosto de 2022
¿de quién es el espacio exterior? (II)
"El lanzamiento de satélites al espacio supone muchas ventajas para gran parte de la población mundial, pero plantea el debate sobre el límite entre espacios. Se estima que 55.000 satélites orbitarán sobre nosotros en 2030.
La cuestión que está “en el aire” es quién tiene las razones más contundentes para hacer uso de los cielos y qué derechos y libertades están en juego, lo que se procede a analizar.
¿Elon Musk tiene la libertad para enviar los satélites del proyecto Starlink así como así?
Lo primero es determinar dónde se han colocado los satélites Starlink. ¿En el espacio aéreo o en el espacio exterior o ultraterrestre?
El problema es que no existe una definición sobre el tema. Hay dos espacios jurídicamente distintos y por ende tienen distinta condición jurídica: el espacio aéreo está sometido a soberanía estatal completa y exclusiva, mientras que el espacio ultraterrestre no.
Los Estados reconocen la existencia de un espacio aéreo y de un espacio ultraterrestre, los cuales, si bien han sido regulados internacionalmente, no se ha llegado a determinar precisamente cuáles son sus límites físicos La importancia de la delimitación entre ambos espacios reside en la diversidad de sus regímenes jurídicos."

sábado, 13 de agosto de 2022
El turismo espacial: necesidad de un Derecho regulador del espacio ultraterrestre y su explotación económica
"Ciertamente las Naciones Unidas desde 1957 y muchos países -entre ellos España- se han preocupado por el orden jurídico del espacio ultraterrestre. De hecho existe un organismo de las Naciones Unidas específicamente dedicado a esta materia (la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, en su denominación inglesa UNOOSA), que tiene un Comité para estas materias regulatorias con un subcomité jurídico. Precisamente al socaire y gracias a los trabajos, reuniones y congresos internacionales promovidos por esta Oficina de las Naciones Unidas, se han elaborado y pactado varios acuerdos internacionales de distinto nivel (los más importantes son el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, o los acuerdos sobre asistencia en el espacio, o sobe registro de objetos lanzados al espacio), pero los actos multilaterales no han pasado en realidad de las declaraciones de principios.
No obstante, estos principios tienen gran importancia, son generalmente respetados y sientan las bases de lo que será en el futuro un verdadero Derecho espacial ultratrerrestre. Estos prinipios, que parten de la consideración de que la soberanía de los Estados sólo alcanza al espacio aereo de la navegación aeronáutica convencional y que el espacio ultraterrestre (todavÍa sin definir y delimitar exactamente) es un ámbito internacional de uso libre y pacífico.
Son en lo esencial los principios de libertad, igualdad, cooperación, mantenimiento de la paz, no apropiación y responsabilidad. Obviamente ha preocupado mucho en los ámbitos internacionales el uso de la energía nuclear en el espacio y la prohibición absoluta del uso militar en ese ámbito.
En el concreto caso español, hay un organismo universitario dedicado a estos temas, el Centro Español de Derecho Espacial, y una particular atención a ellos dentro la Estrategia de Seguridad Nacional. Pero nuestra implicación ha estado históricamente dentro de nuestras relaciones con los Estados Unidos (estaciones seguimiento espacial y otras colaboraciones), así como naturalmente con la Agencia Europea del Espacio.
Pero la reciente explotación turística de los viajes espaciales abre nuevos campos de interés que deberían ser analizados, ya sea por instituciones universitarias oficiales o por colectivos de especialistas interesados, como son las concesiones -u otro instrumento jurídico- para regular la explotación de destinos turísticos ultraterrestres, el régimen de gestión de riesgos de los viajes turísticos ultraterrestres y su eventual aseguramiento, la obvia regulación -cuando se incrementen comercialmente los viajes espaciales- del tráfico espacial y de su control (en forma análoga al control del tráfico aéreo). "

martes, 10 de agosto de 2021
Reciclaje espacial en el derecho espacial

jueves, 14 de octubre de 2010
Antecedentes jurídicos del derecho ultraterrestre
- La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre
- La difusión de información
- El estímulo a la investigación
- La creación de programas de cooperación técnica
- El desarrollo del derecho espacial internacional
- La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales.
- La Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.[6]
“El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los estados, en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional publico”[8] Asi, la Asamblea General de la ONU en la cual, se reconoce la posibilidad de exploración y libre utilización del espacio y los cuerpos celestes por todos los Estados, respetando la Ley internacional, sin posibilidad de apropiación. El reconocimiento de la aplicación del Derecho internacional, incluida la Carta de la ONU, al espacio exterior y los cuerpos celestes y principios básicos a los que deben añadirse dos de la declaración de los principios jurídicos adoptada por la Asamblea General el 13 dic. 1963 (resolución de 1962): deber de explorar y la utilizar el espacio en beneficio de toda la Humanidad y deber de que los Estados consideren a los astronautas como enviados de la Humanidad, Un acuerdo importante en el año de 1967 fue el de “salvamento” para prestar ayuda y devolución de astronautas o la restitución de objetos lanzados al espacio. De esta manera es como el régimen jurídico del espacio ultraterrestre contenido en la declaración de las naciones unidas, fue confirmado en 1967 por el tratado sobre “ los principios que deben regir la actividad de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluido la luna y otros cuerpos celestes” reiterando aspectos como la no utilización de este recurso no es suceptible de apropiación por parte de ningún estado destacando el derecho universal de todos en su exploración y utilización, limitando al estado en su responsabilidad, asi se hubiere realizado atraves de terceros. Otra de las disposiciones de este tratado es la obligatoriedad de consultas internacionales en caso de que algún estado tenga algún motivo para sospechar de actividades en contra de estos propósitos en la utilización y exploración por parte de algún estado en particular. Destacando en el espíritu del instrumento jurídico el objetivo utilizar este recurso en beneficio de la humanidad entera y de los estados en su conjunto, aclarando que es de obligatorio cumplimiento el pretar ayuda a astronautas es risgo o en peligro por ser catalogados como “representantes de la humanidad”[9] Fue asi comoen el año de 1968 se realiza la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), UNIESPACE. En la cual se analizaron los beneficios prácticos de la exploración espacial y la investigación, y el posible aprovechamiento de los países en desarrollo o no espaciales de las mismas[10] El 27 de diciembre de 1970 la asamblea general de las naciones unidas se reuni nuevamente para ampliar la discusión de temas concernientes a la exploración espacial, aprobando la resolución 2.749 con 108 votos a favor, cero en contra y 14 abstenciones. Tal resolución contiene los límites generales de la exploración y utilización del espacio celeste, que empieza cuando termina la jurisdicción nacional de cada Estado y se entiende como un recurso universal, no sujeto a apropiación ni estatal ni particular y en pro del beneficio de la humanidad en general. “La base del océano, el piso del mismo y el subsuelo que se encuentra mas allá de los límites de la jurisdicción nacional, como también los recursos que allí se encuentran son patrimonio común de la humanidad. Tal área no estará sujeta a la apropiación por medio alguno por parte de estados o personas… Y ningún Estado pretenderá o ejercerá…derechos de soberanía sobre ninguna de estas áreas”.[11] Sin embargo persistió la inquietud de: ¿en cabeza de quien y que derecho sería el más conveniente aplicar, o si con relación a la evolución de estos nuevos hechos o sucesos que obligan a la misma ciencia a subdividirse y especializarse?, estas y muchas más inquietudes dejo entre ver, la necesidad jurídica de definirse una nueva rama o especialización jurídica que afrontara dicha insuficiencia. Uno de los aspectos mas importantes de esta discusión es definir lo universal y lo particular del recurso, para lo cual durante mucho tiempo se tomo por analogía el mismo derecho que se reclama sobre el mar. Al respecto Grotius diría en el siglo XVII “debido a que el océano, como el aire es imposible de medir, no puede asignársele a la posesión de ninguna nación en particular” esto contrasta con el hecho de que en la tierra aunque existan recursos que son de aprovechamiento común, pero muchos Estados y particulares continúan luchando y compiten por su control y explotación como bienes privados. Debate que pese a haberse aclarado en la conferencia sobre derechos del mar de las naciones unidas en la década de los 70´s sobre el objetivo en pro de beneficio común de los recursos naturales, la injerencia de estos entes privados a mantenido viva esta discusión que apoya la privatización de tales conceptos y así poderse abrogar el derecho sobre los mismos, o a través de una concesión a un tercero que entregaría cada Estado, si sus pretensiones algún día llegan a tener aceptación. “La actividad aeronáutica, atravesó, desde sus albores a la actualidad, dos etapas bien diferenciadas: la aerostática y la aerodinámica. (Para los autores monistas, que consideran que el Derecho Aeronáutico y el Espacial constituyen una rama única, habría una tercera etapa: la espacial. Desde luego que los dualistas, al defender la autonomía del Derecho Espacial frente al Aeronáutico, niegan esta tercera etapa como parte integrante en la evolución de éste.”[12] Ya seria para el año de 1971 cuando se realiza la convención “ sobre responsabilidad", Con relación a los daños causados por objetos espaciales. En el año de 1974 se firma el convenio sobre “ registro", de 1974. Se trata de un acuerdo registro y verificación de objetos lanzados al espacio. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. [13]Firmandose cinco años después el acuerdo “sobre la Luna" en 1979. Definiendo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren. La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible. Entre sus cometidos destacaremos los siguientes:
Ya para el año de 1982 cuando se realizaría la segunda conferencia de UNISPACE, Reflejó el creciente interés de todas las naciones por el espacio ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y la tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo, y examinó los programas de cooperación internacional en materia espacial.[14] Definiendo para el año de 1986 los "Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio", La teleobservación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la comunidad internacional. Esa práctica científica tendrá que velar por la soberanía de todos los Estados y pueblos sobre sus propios recursos naturales, así como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá utilizarse para la protección del medio ambiente y para la mitigación de los desastres naturales. Sin embargo seria para el año de 1992 cuando la asamblea general de las naciones unidas definiera los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre", Proporciona pautas para el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles riesgos de reentrada de material radiactivo a la Tierra , y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad.[15] Uno de los aspectos mas importantes que se discutiera en la "Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo", de 1996. Esta cooperación se estipulará en función de las necesidades e intereses de los países que estén involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán los diferentes aspectos de su participación. Ya seria para el año de 1999, cuando se realizara la ultima conferencia del siglo XX de UNISPACE III. Implicó a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del sector espacial, con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial para resolver problemas regionales y mundiales y hacer accesibles las investigaciones espaciales en pro del desarrollo.[16] |
[1] Sergio barros, La aeronáutica, historia de los inventos, http://www.librosmaravillosos.com/inventos/capitulo13.html
por Luis XVI, tuvo lugar en Francia el 21 de noviembre de 1783
