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viernes, 29 de mayo de 2026

EDITORIAL: ¿JAPON DEBATE ARTICULO 9? Por IA Gémini de Google & Hans Alejandro Gamboa Rengifo de los Brigadistas Jurídicos de Colombia Latinoamérica

El Dilema de la Órbita Pacífica: El Artículo 9 de la Constitución de Japón y las Nuevas Doctrinas del Derecho Ultraterrestre.

Introducción y Contexto Normativo.

El marco jurídico de la seguridad nacional en el espacio ultraterrestre atraviesa una transformación sin precedentes en la región de Asia-Pacífico.

Tradicionalmente, el programa espacial de Japón se rigió por la "Doctrina de Uso Exclusivamente Pacífico" de 1968, una extensión directa de las restricciones impuestas por el **Artículo 9 de su Constitución de 1947**, el cual establece la renuncia soberana a la guerra y prohíbe el mantenimiento de "potencial de guerra".
Sin embargo, la promulgación de la *Ley Básica del Espacio* (Basic Space Act) abrió las puertas a la utilización del dominio orbital para la "seguridad nacional defensiva". En mayo de 2026, la administración gubernamental en Tokio ha acelerado la reconfiguración de sus directrices de defensa, impulsando la creación de constelaciones de satélites de vigilancia profunda y sistemas de alerta temprana. Esto genera una fricción doctrinaria de alta complejidad: ¿cómo se delimita el "potencial de guerra" en un entorno donde la tecnología satelital es intrínsecamente de **doble uso** (civil y militar simultáneamente)?

1. Institutos de Investigación y Centros Académicos en el Debate.

La discusión técnica no se limita a las esferas parlamentarias; es activamente moldeada por prestigiosos institutos de derecho internacional, pensamiento estratégico y universidades en Asia:
NIDS (National Institute for Defense Studies - Japón): El órgano de investigación oficial del Ministerio de Defensa japonés lidera los análisis histórico-normativos. Sus publicaciones recientes desglosan cómo las "Tres Estrategias de Seguridad" reinterpretaron el alcance del "mínimo necesario para la legítima defensa", justificando la adquisición de capacidades de soporte espacial y contraataque no cinético (guerra electrónica y ciberdefensa orbital).
Instituto para las Iniciativas Futuras (IFI) - Universidad de Tokio: Este centro enfoca sus esfuerzos en la conexión entre las leyes nacionales comerciales (como la legislación japonesa de minería lunar de 2021) y el cumplimiento de los tratados de la ONU. Analizan el impacto del financiamiento estatal masivo a través de herramientas como el *Space Strategy Fund* (actualizado por el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones).
Consorcio Universitario RENKEI: Una alianza estratégica entre universidades del Reino Unido y Japón (donde participan activamente la Universidad de Sophia y la Universidad de Tohoku). Sus departamentos de derecho internacional abordan los vacíos regulatorios de la soberanía estatal cuando los operadores privados asumen roles críticos en la infraestructura orbital.
2. Eventos Académicos y Foros de Debate para 2026
La agenda jurídica internacional para el resto del año cuenta con plataformas específicas donde estos dilemas doctrinales serán sometidos a escrutinio:
| Evento Académico | Sede / Formato | Fecha (2026) | Enfoque Jurídico Principal |
|---|---|---|---|
| **Laboratorio de Colaboración RENKEI** | U. de Sophia / U. de Tohoku | Mayo (Clausura hoy 29) | *"Utilización Humana de Nuevos Espacios"*: Responsabilidad civil y difuminación de fronteras estatales en órbita. |
| **17ª Conferencia Anual de la AsianSIL** | Osaka, Japón | 28 de Junio | *"Securitización y Derecho Internacional"*: Bloque específico sobre militarización del espacio, ciberespacio y el Artículo 9. |
| **Congreso de Desafíos Legales en la Exploración** | Kioto, Japón | 24 de Noviembre | Gestión de desechos orbitales, minería lunar y la transición del derecho "geocéntrico" al "espaciocéntrico". |
## 3. Discusión Doctrinal: La "Teoría de los Segmentos de Línea" y las Amenazas de Zona Ambigua
El debate actual en los institutos jurídicos asiáticos ha abandonado la abstracción filosófica para adoptar un enfoque estrictamente operacional. Los juristas se enfrentan a las **"Amenazas de Zona Ambigua": hackeos, denegación de servicios satelitales o interferencias de señales que no constituyen un ataque armado cinético tradicional, pero que neutralizan la infraestructura de un Estado.
Para resolver esto, publicaciones adscritas a redes de derecho en el Sudeste Asiático proponen la **"Teoría de los Segmentos de Línea"** y los principios de proporcionalidad jurídica. Esta doctrina busca establecer un estándar predictivo para atribuir responsabilidad legal a los Estados cuando satélites privados bajo su jurisdicción participan indirectamente en disputas geopolíticas, permitiendo a naciones con constituciones pacifistas (como Japón) articular respuestas legales y defensivas legítimas sin violar el principio de no beligerancia.

Perspectiva Jurídica Regional: Un Comentario desde el Cono Sur
*Por la Red de Brigadistas Jurídicos de Latinoamérica* 
La evolución de la carrera espacial contemporánea aporta una lección histórica inequívoca: el desarrollo enfocado estrictamente en capacidades bélicas es económicamente ineficiente y jurídicamente insostenible. La tecnología militar es un activo perecedero; caduca al ritmo de la contraestrategia del adversario, arrastrando consigo presupuestos astronómicos que terminan convertidos en obsoletos objetos de tecnológica orbital. Por el contrario, cuando las naciones canalizan sus esfuerzos hacia la investigación científica y la exploración civil, los rendimientos exceden el ámbito aeroespacial, generando patentes, innovaciones biomédicas, sistemas de teledetección agrícola y avances en telecomunicaciones que robustecen de manera permanente el aparato científico y social de un Estado.
En este escenario, las tradiciones jurídicas y filosóficas de Oriente nos ofrecen un espejo invaluable. Japón y China han demostrado históricamente que las mayores doctrinas de preservación y defensa no radican en la acumulación de arsenales, sino en la maestría de la contención. No es una coincidencia que estas culturas sean la cuna de las artes marciales sin armas: sistemas filosóficos y físicos basados en el uso de la fuerza del oponente para neutralizar la agresión, priorizando el equilibrio y la autodefensa sobre el ataque.
Llevar esta lógica al Derecho Ultraterrestre es el aporte fundamental que podemos realizar como "brigadistas jurídicos" desde una Latinoamérica que entiende su historia y experiencia, el costo de los conflictos armados. Nuestra región ha soportado siglos de inestabilidad y violencia, un entorno donde históricamente la inversión en ciencia pura ha sido escasa y el acceso a la alta tecnología se ha percibido como un lujo exótico e innovador en lugar de una herramienta soberana cotidiana.
Alzar la voz por la desmilitarización del espacio y defender una interpretación estrictamente pacífica y científica de las normas orbitales no es una postura dosil; es un acto de realismo pragmático. Legislar para que el espacio ultraterrestre sea un dominio gobernado por principios "espaciocéntricos" y de cooperación científica —siguiendo la esencia original que el Artículo 9 plasmó en la Tierra— es la única garantía para que las naciones en desarrollo podamos acceder equitativamente a los beneficios tecnológicos del mañana con una perspectiva histórica a la cabeza del tiempo y el espacio.

UK-JAPAN RENKEI Early Career Researcher Collaboration Lab

"Beyond Boundaries: Exploring New Academic Frontiers of Space

In recent years, “space” has gained renewed importance as a frontier of human activity, extending beyond outer space to include ocean space and cyberspace. Advances in satellite and rocket technology have made outer space essential for areas such as communications, navigation, and disaster monitoring, while also creating challenges including orbital congestion, safety, and liability. Similarly, developments in marine science and technology have opened access to deep-sea resources, raising urgent questions about environmental protection and ocean governance. Cyberspace, a defining domain of the twenty-first century, offers vast opportunities but also prompts global debate over how it should be governed across borders.

Against this backdrop, the RENKEI Collaboration Lab 2026 will explore the opportunities and responsibilities associated with these three “spaces”. Through a series of workshops, participants will examine current developments and consider the future direction of these domains in the century ahead.

Workshop 1: Marine Studies

“How do we see the Ocean space through different lenses?”

Session overview: The purpose of this session is to better understand where the perceptions of ocean space converge or diverge among biologists, ecologists, coastal/ocean modelers, and other research communities. The ocean is a dynamic and largely unexplored environment that is highly interconnected to many systems. This session brings together biologists, ecologists, ocean and coastal modelers, and other research communities to explore how different disciplines perceive and conceptualize ocean space. How can we integrate these diverse perspectives into a unified understanding of the ocean? Through shared discussions, we aim to uncover where these perceptions between various researchers converge or diverge and how to obtain a comprehensive insight of the changing ocean.

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Workshop 2: International Law

“Human Utilization of New Spaces – Beyond the Boundaries of National Jurisdiction”

This session examines the legal evolution and structural limitations of governing realms beyond national sovereignty: outer space, areas beyond national jurisdiction in the oceans (the high seas and the deep seabed), and cyberspace. While often termed “global commons,” these domains operate under diverse norms—from traditional freedoms and the common heritage principle to emerging rules on digital sovereignty—challenging unified regulation. The inquiry focuses on inherent constraints of rules reflected in instruments like the UN treaties on outer space, the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS), and the UN Group of Governmental Experts (GGE) and Open-ended Working Group (OEWG) on cyberspace. It addresses the regulation of state and non-state actors, evaluating challenges like attributing legal responsibility and ensuring compliance where boundaries are blurred. The session aims to clarify structural gaps and balance state interests with the collective preservation of these vital spaces.

Workshop 3: Aerospace

“Sustainable and Scalable Space Development and Utilization”

Session overview: The goal of this session is to define a cross-disciplinary roadmap for advancing sustainable space activities through next-generation technologies, including On-Orbit Servicing (OOS). As global space activities expand through public–private partnerships, orbital environments are becoming increasingly congested and complex. Achieving long-term sustainability while advancing the space economy requires transformative innovation. OOS technologies have been attracting increasing global attention in recent years as a key enabler of safe, efficient, and scalable space operations. The session highlights the technical advancement of compact, high-performance servicing platforms with advanced autonomy and mobility, focusing on key spacecraft technologies such as satellite systems, space robotics, propulsion, space communications. These systems enable refuelling, repair, replacement, assembly, and in-space manufacturing—unlocking new operational models in Earth orbit and beyond. The session also explores the integration of space life sciences, materials science, and artificial intelligence to expand practical space utilization. Through collaboration among academia, industry, startups, and public institutions, the session presents a vision for accelerating deployment, fostering industrial co-creation, and building a sustainable space ecosystem." link


La luna patrimonio común de la humanidad según tratado del espacio Ultraterrestre de 1967 Constitución del derecho espacial moderno.


La nueva carrera espacial entre Estados Unidos, China y otras potencias ha vuelto a plantear la pregunta de a quién pertenece realmente la Luna. Aunque hay muchos que creen que ninguna nación podría reclamar como suya el satélite terrestre, la legislación espacial internacional es mucho más compleja de lo que parece.

El Tratado del Espacio Exterior

La base legal que regula actualmente la propiedad de la Luna es el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre firmado en 1967 y es considerado como la constitución del derecho espacial moderno. El acuerdo fue impulsado durante la Guerra Fría por Estados Unidos, la Unión Soviética y Reino Unido para evitar tener conflictos territoriales fuera de la Tierra.

Este tratado establece claramente que ningún Estado puede apropiarse de la Luna ni de otros cuerpos celestes, mediante soberanía, ocupación o cualquier otro método. Es decir, ningún país puede declarar oficialmente que la Luna le pertenece.

Esta norma impidió a Estados Unidos reclamar la Luna tras las misiones de Apolo o que la Unión Soviética hiciera lo mismo con sus programas espaciales.  Actualmente, más de 110 países forman parte del tratado internacional.

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La Luna es considerada patrimonio común de la humanidad. El problema principal aparece cuando se habla de la explotación económica de los recursos naturales. En 1979 se firmó el llamado Acuerdo de la Luna, que es un tratado que intentó regular la explotación tanto minera como científica del satélite. El documento defendía que los recursos lunares debían beneficiar a toda la humanidad y no solo a unos pocos países o empresas privadas pese a la negatividad de las  superpotencias. 

Estados Unidos y China

Estados Unidos ha llevado a cabo el programa Artemis junto a la NASA y varios aliados internacionales con el objetivo de poder regresar a la Luna y establecer una presencia permanente en los próximos años.

China, por su parte, se encuentra desarrollando su propio programa lunar con planes para construir una estación científica internacional junto a Rusia. Pekín pretende enviar astronautas a la superficie lunar antes de 2030. link


lunes, 25 de mayo de 2026

Acuerdos Artemisa 2026: IV taller celebrado en Perú

"Acuerdos Artemisa 2026: nuevas adhesiones y el papel de China, Rusia e India
Todo sobre el IV taller celebrado en Perú: objetivos, fechas, propuesta ante la ONU y claves de la fractura geopolítica en la exploración lunar
Workshop peruvian space agency jpg
Reunión del taller celebrado en Lima en el marco de los Acuerdos de Artemisa. 
Lima ha sido la sede del cuarto taller anual de los Acuerdos Artemisa, marcando la primera vez que este encuentro se celebre en Sudamérica, en un contexto de creciente polarización en la gobernanza espacial global.

El evento, celebrado los días 13 y 14 de mayo y organizado por la Agencia Espacial del Perú (Conida) en colaboración con la NASA y el Departamento de Estado de Estados Unidos, reunió a representantes de 30 países para mantener debates técnicos y ejercicios de simulación centrados en la interoperabilidad, la no interferencia y la liberación de datos científicos en la superficie lunar.
 

Cifra récord de 67 países firmantes

En las semanas previas al taller, seis naciones se adhirieron a los Acuerdos: Letonia, Jordania, Marruecos, Malta, Irlanda y Paraguay, elevando el número total de signatarios a 67. Entre ellos se encuentra la totalidad de los 23 estados miembros de la Agencia Espacial Europea (ESA), tras la adhesión de Irlanda el 4 de mayo. España suscribió el documento internacional el 30 de mayo de 2025. 

Según declaró el administrador de la NASA, Jared Isaacman, "Irlanda se une en un momento crucial. Artemis II fue el acto de apertura del regreso de la humanidad a la Luna. Lo que viene ahora es una campaña sostenida de misiones que nos llevarán de vuelta a la superficie lunar, no solo para plantar banderas y dejar huellas, sino para construir una base y quedarnos".
 

India, dentro; China y Rusia, fuera

India firmó los Acuerdos Artemisa el 21 de junio de 2023, convirtiéndose en el 27º país signatario. Sin embargo, el gobierno de Nueva Delhi ha precisado que, aunque apoya esos principios, no participa en el programa Artemis liderado por la NASA, ya que mantiene su propia visión de exploración espacial bajo su Visión Espacial 2047, que incluye las misiones Chandrayaan y la construcción de una estación espacial india (Bharatiya Antariksha Station).

En el otro lado del tablero geopolítico, ni China ni Rusia han suscrito los Acuerdos Artemisa. Ambos países lideran la Alianza Internacional de Investigación de la Estación Lunar (ILRS, por sus siglas en inglés), una iniciativa paralela que cuenta con la adhesión de más de 17 países, entre ellos Bielorrusia, Pakistán, Egipto o Sudáfrica,  y que aspira a establecer una base tripulada en el polo sur lunar hacia 2035. Esta división refleja lo que diversos analistas describen como el surgimiento de dos modelos contrapuestos para la gobernanza de la exploración espacial: el liderado por Estados Unidos, y el impulsado por China y Rusia.

 

Objetivos y antecedentes del taller

El objetivo del encuentro en Lima fue revisar las misiones de aterrizaje y órbita lunar planificadas por los países signatarios. Con más de una docena de misiones de alunizaje previstas en los próximos 18 meses, las discusiones se centraron en evitar interferencias, garantizar la interoperabilidad y gestionar los desechos orbitales.

El director de Conida, mayor general Roberto Melgar Sheen, destacó la importancia de que Perú fuera sede del evento. "La comunidad internacional está reconociendo el papel de los países con capacidades emergentes que están activos en el sector espacial, y esta vez le tocó el turno a Perú", dijo.

El evento no solo sirvió como escaparate diplomático, sino como una rampa de despegue para nuevas iniciativas. El mayor general peruano aprovechó la ocasión para presentar una propuesta pionera del gobierno peruano que estipula la creación de un sistema descentralizado para el intercambio de datos de misiones espaciales, respaldado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (Unoosa).

"Este compromiso tiene que ver con el futuro de la actividad espacial y exigirá una mayor articulación entre la diplomacia, la ciencia y la tecnología", enfatizó Melgar durante su discurso. La propuesta busca estandarizar las bases de datos internacionales sobre misiones lunares, permitiendo un acceso abierto y transparente a la información crítica para futuras exploraciones.

El taller de Lima fue el cuarto de una serie iniciada en 2023. El primero se celebró en Polonia, el segundo en Canadá, y el tercero tuvo lugar los días 21 y 22 de mayo de 2025 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, con la participación de más de 30 países signatarios en ese momento.

Los Acuerdos Artemisa fueron establecidos en 2020 por Estados Unidos junto a otras siete naciones fundadoras, en respuesta al creciente interés en actividades lunares tanto por parte de gobiernos como de empresas privadas. En línea con el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, entre sus principios se incluyen la exploración pacífica y transparente, la asistencia mutua, el acceso abierto a datos científicos y la preservación de sitios de valor histórico. 

Con la mirada puesta en la construcción de bases permanentes en la Luna, los Acuerdos Artemisa continúan expandiéndose. Pero el horizonte ya no es de cooperación unánime, sino de competencia regulada entre dos sistemas incompatibles. La próxima parada, según fuentes de la NASA, podría ser Australia o Japón en 2027, mientras la ILRS de China celebra su propio encuentro paralelo. La Luna, décadas después, vuelve a ser un campo de batalla diplomático."

miércoles, 6 de mayo de 2026

EEUU Malta e Irlanda firman los Acuerdos de Artemisa sobre la exploración y los usos pacíficos del espacio ultraterrestre. La ceremonia de firma tuvo lugar en Washington en presencia del administrador de la NASA, Jared Isaacman.

"Malta e Irlanda son los países número 65 y 66, respectivamente, en firmar los Acuerdos de Artemis, comprometiéndose con la exploración y los usos pacíficos del espacio. El Departamento de Estado de EE. UU. anunció esto en dos comunicados separados. Ayer, 4 de mayo, el Ministro de Educación, Deporte, Juventud, Investigación e Innovación de Malta, Clifton Grima, firmaron los Acuerdos en nombre de la República de Malta.

A la ceremonia, celebrada en Kalkara, Malta, asistieron el embajador de Estados Unidos, Somers Farkas, y el representante de la NASA en Europa. Gregory Mann, junto con el Ministro de Asuntos Exteriores y Turismo de Malta, Ian BorgEl mismo día, el Ministro irlandés de Empresa, Turismo y Empleo, Pedro Burke, firmó los Acuerdos en nombre de la República de Irlanda. La ceremonia de firma tuvo lugar en Washington en presencia del Administrador de la NASA, Jared isaacmany del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Estado para Asuntos Económicos, William Cappelletti."

lunes, 20 de abril de 2026

Fuerza Espacial de EEUU se abre a la competencia en el programa de vigilancia Andromeda


"La Fuerza Espacial de Estados Unidos seleccionó a 14 empresas para competir por contratos en el marco de “Andromeda”, un programa de adquisición de 1.800 millones de dólares a 10 años centrado en el seguimiento de la actividad en órbita geoestacionaria.

En lugar de adjudicar un único programa, el Comando de Sistemas Espaciales está creando un grupo de múltiples proveedores que competirán por órdenes de trabajo a lo largo del tiempo; una estructura que refleja un cambio más amplio hacia estrategias de compra más distribuidas y competitivas en el sector espacial militar.

Junto a contratistas consolidados como Lockheed Martin, Northrop Grumman, L3Harris Technologies y BAE Systems, participan diversas empresas nuevas o no tradicionales, entre ellas Anduril Industries, Astranis, Intuitive Machines, Quantum Space, Redwire, Sierra Space, True Anomaly y Turion Space, además de Space Mission Systems, General Atomics Electromagnetic Systems y Millennium Space Systems.

El programa Andromeda se centra en el conocimiento del dominio espacial: la capacidad de rastrear e interpretar las actividades de otros satélites en órbita. La primera orden de trabajo se centrará en las naves espaciales que operan en órbita geoestacionaria, a unos 35.000 kilómetros sobre la Tierra, donde se encuentran los satélites de comunicaciones y alerta de misiles más importantes del ejército estadounidense.

Estos sistemas suelen describirse como plataformas de “vigilancia vecinal” en órbita. Maniobran cerca de otras naves espaciales, las inspeccionan y monitorizan cualquier comportamiento inusual o potencialmente hostil, proporcionando un nivel de detalle que los sensores terrestres no pueden igualar.

Los nuevos satélites formarán parte de un programa conocido como RG-XX (Reconocimiento y Vigilancia Geoestacionaria), cuyo objetivo es reemplazar la flota actual del Programa de Conciencia Situacional Espacial Geoestacionaria (GSSAP). Los satélites GSSAP son muy capaces, pero costosos y de número limitado, por lo que las autoridades han estado buscando maneras de desplegar más sistemas que puedan actualizarse con mayor frecuencia. La órbita geoestacionaria se está volviendo más activa y disputada, y las maniobras de los satélites chinos están atrayendo una mayor atención por parte de los planificadores estadounidenses. La necesidad de mantener una visión continua y detallada de ese entorno está impulsando la demanda de modelos de adquisición más flexibles y competitivos."

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martes, 10 de agosto de 2021

Reciclaje espacial en el derecho espacial

Por: Hans Alejandro Gamboa Rengifo #DerechoUltraterrestre #DerechoEspacial

#Doctrina #DerechoUltraterretre
Si con cada lanzamiento espacial se llevan en sus cohetes, satélites, etc. Que luego terminan girando alta velocidad (Riesgo inminente de caída a la tierra) en la ecuatorial orbita geoestacionaria los metales de la tierra aumentando su valor e inflación en la fabricación de repuestos tecnológicos. AFECTANDO LAS DEMÁS INDUSTRIAS QUE UTILIZAN LOS MISMOS METALES Recurso público que no recibe las mismas utilidades privadas. ¿Porque no se obliga a estas agencias espaciales a reciclar y devolver esos recursos evitando la estratificacion en el estudio de esta ciencia derivada de infinitos aportes de estudiosos en diferentes disciplinas a lo largo de la historia de esta especie ? 
#BrigadistasJuridicos
#fruitsowerpress 

jueves, 14 de octubre de 2010

Antecedentes jurídicos del derecho ultraterrestre


Por : Hans Alejandro Gamboa Rengifo #Derecho Ultraterrestre #DerechoEspacial 

Cuando se conocieron las primeras normas de carácter policial para enmarcar jurídicamente posibles trastornos en el aterrizaje de este nuevo invento revolucionario de la época: el Aerostato.
“En el año 1784 Lenoir —Prefecto general de policía de París— dictase una ordenanza en que prohibía, sin contar con la preceptiva autorización, las ascensiones en globo. Esta medida de policía trataba de poner freno a una práctica que, mediante algunos episodios aislados —como el de los hermanos Montgolfier un año antes”[2] Otra ordenanza similar, también francesa, data de 1859.
Relizandose  la primera conferencia internacional sobre Derecho Aeronáutico -el Congreso Internacional de Aviación-, que tuvo lugar en París, en 1889, donde fueron objeto de estudio muchos de estos temas.
Tiempo después en Francia aparece la primera obra doctrinaria: Su título es «El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aeróstatos», pertenece a Paul Fauchille, precursor del Derecho Aeronáutico, y data de 1901.
Ya para el año de 1909, se crea en París el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, con la intención de codificar la regulación de la materia. Asi mismo se discutió esta temática en Instituto de Derecho Internacional, que en 1911 se refirió a la nacionalidad de los aeronaves y a la libre circulación por el espacio aéreo.
Asi mismo la International Law Association se ocupó de temas de Derecho Aeronáutico. Celebraran doce convenios bilaterales, y sancionaran normas internas sobre temas tratados. Ello ocurría entre 1910 y 1913.
Ya para finales de la primera guerra mundial se realiza la  Convención de París de 1919[3], la cual marca el inicio del desarrollo científico del Derecho Aeronáutico definiendo entre otros temas como: la Soberanía del Espacio Aéreo, Nacionalidad de las Aeronaves, Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Aptitud, Reglas de vuelo, Transportes prohibidos, Aeronaves del Estado y civiles, Finalmente, este Convenio también creó la Comisión Internacional de Navegación (también CINA), que era un organismo de carácter técnico que emitía recomendaciones a los Estados miembros para que fueran adaptando sus sistemas legales en función del rápido avance tecnológico de la aviación.
En 1926 se realizó en Madrid la Convención Iberoamericana de Navegación Aérea, Mediante este instrumento los países reconocerían que cada potencia tendría soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico correspondiente a su territorio. Como también una aparte que obliga a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los demás Estados signatarios, la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, observando siempre las condiciones de este Convenio que final mente no entro en  vigor. 
Ya para el años de 1928 se reunió en La Habana la Sexta Conferencia Panamericana, en la cual, por iniciativa de los Estados Unidos, que no habían ratificado la Convención de París de 1919, se firmó la Convención Panamericana de Aviación Comercial, que rigió hasta 1944.
En esta Convención las Partes reconocerían la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio, y sobre sus aguas territoriales. Establecería diferencias entre las naves del Estado y las naves privadas y regulan el transporte aéreo de pasajeros, carga, mercancías y correo, así como las regulaciones correspondientes a lo que debe tener una nave y su personal. [4]
Estalla la segunda guerra mundial, estancando los avances jurídicos sobre el tema aunque la técnica aeronáutica avance y demande una actualización jurídica del tema ya seria para finales de 1944 que se la Conferencia Internacional que, por iniciativa de U.S.A., se reuniría en Chicago, el 1º de noviembre de 1944.
Tras un comité ad hoc establecido el 13 dic. 1958, a la creación, por resolución de la Asamblea General de la ONU adoptada por unanimidad el 12 dic. 1959, de un comité para la utilización pacífica del espacio ultraterrestre.
Antes que comenzara la era espacial en 1957 entre los distintos estados existía un consenso, en el sentido de que el espacio por encima de su territorio tenia una extencion ilimitada. Se hablaba por ejemplo de que el espacio aéreo llegaba “usque ad coelum” es decir hasta el cielo o hasta el infinito, con lo cual se quería decir que la extencion era ilimitada.
Un caso emblemático para la tecnología espacial fue el primer satélite artificial llamado “sputnik”, enviado por la unión soviética en el 4 de octubre de 1957[5], este primer intento del hombre por alcanzar el espacio ultraterrestre exigió del universo del derecho un marco legal aplicable en caso de presentarse algún tipo de accidente o daño colateral por la caída y lo más importante quien controlaría la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre.
Ya seria para el año de 1959, cuendo la  Asamblea General de las naciones unidas,  crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. “Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Asi mismo, es también competencia de esta Comisión:
  • La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre
  • La difusión de información
  • El estímulo a la investigación
  • La creación de programas de cooperación técnica
  • El desarrollo del derecho espacial internacional
Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya en dos subcomisiones:
  • La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales.
  • La Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.[6]
Ya para el 12 de octubre de 1962 en la ciudad de bogota se realiza el IV congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional , en donde se delimito la jurisdicción penal  aplicable por cualquier acción que ponga en peligro las aeronaves, pasajeros, tripulación y carga ya sea delito o no, en el espacio aéreo internacional y la jurisdicción sobre los espacios interplanetarios consignados en la resolución 1962 de las naciones unidas, en donde se insiste en:  

“La necesidad de que las informaciones y ventajas obtenidas en la utilización del espacio exterior, sean aprovechadas en beneficio de toda la Humanidad y no sólo de aquellos Estados que, por poseer mayores medios, efectúan esta utilización.
Declarar solemnemente la aspiración de que se prohíba toda utilización del espacio exterior con fines bélicos y, en particular, se condene al empleo de proyectiles astronáuticos dirigidos o satélites artificiales como instrumentos de guerra, solicitando que tales prohibiciones se lleven a efecto por medio de acuerdos internacionales que establezcan un sistema de control efectivo, a fin de hacer imposible dicha utilización.

Para una mejor consecución de los fines señalados anteriormente, es necesario fijar el límite del llamado espacio exterior, de manera que el espacio total quede dividido en una zona inferior, donde rija la soberanía completa y exclusiva de cada Estado y otra superior de uso libre o de regulación internacional y recomendar el estudio de los problemas jurídicos que surjan con motivo de la utilización y aprovechamiento del espacio exterior, con el objeto de contribuir a los deseos expresados por las Naciones Unidas a este respecto.[7]


“El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los estados, en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional publico”[8]


Asi, la Asamblea General de la ONU en la cual, se reconoce la posibilidad de exploración y libre utilización del espacio y los cuerpos celestes por todos los Estados, respetando la Ley internacional, sin posibilidad de apropiación. El reconocimiento de la aplicación del Derecho internacional, incluida la Carta de la ONU, al espacio exterior y los cuerpos celestes  y principios básicos a los que deben añadirse dos de la declaración de los principios jurídicos adoptada por la Asamblea General el 13 dic. 1963 (resolución de 1962): deber de explorar y la utilizar el espacio en beneficio de toda la Humanidad  y deber de que los Estados consideren a los astronautas como enviados de la Humanidad,

Ya para el año de 1966 se firma el "Tratado sobre el espacio ultraterrestre", donde se consignan los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio,  considerándolo como patrimonio de la humanidad, el cual no esta sujeto a la apropiación por parte de ninguna nación ni la utilización con fines que no sean pacificos.
Un acuerdo importante en el año de 1967 fue el de “salvamento” para prestar ayuda y devolución de astronautas o la restitución de objetos lanzados al espacio.
De esta manera es como el régimen jurídico del espacio ultraterrestre contenido en la declaración de las naciones unidas, fue confirmado en 1967 por el tratado sobre “ los principios que deben regir la actividad de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluido la luna y otros cuerpos celestes” reiterando aspectos como la no utilización de este recurso no es suceptible de apropiación por parte de ningún estado destacando el derecho universal de todos en su exploración y utilización, limitando al estado en su responsabilidad, asi se hubiere realizado atraves de terceros.
Otra de las disposiciones de este tratado es la obligatoriedad de consultas internacionales en caso de que algún estado tenga algún motivo para sospechar de actividades en contra de estos propósitos en la utilización y exploración por parte de algún estado en particular. Destacando en el espíritu del instrumento jurídico el objetivo utilizar este recurso en beneficio de la humanidad entera y de los estados en su conjunto, aclarando que es de obligatorio cumplimiento el pretar ayuda a astronautas es risgo o en peligro por ser catalogados como “representantes de la humanidad”[9]  
Fue asi comoen el año de 1968 se realiza la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), UNIESPACE. En la cual se analizaron los beneficios prácticos de la exploración espacial y la investigación, y el posible aprovechamiento de los países en desarrollo o no espaciales de las mismas[10]

El 27 de diciembre de 1970 la asamblea general de las naciones unidas se reuni nuevamente para ampliar la discusión de temas concernientes a la exploración espacial,  aprobando la resolución 2.749 con 108 votos a favor, cero en contra y 14 abstenciones. Tal resolución contiene los límites generales de la exploración y utilización del espacio celeste, que empieza cuando termina la jurisdicción nacional de cada Estado y se entiende como un recurso universal, no sujeto a apropiación ni estatal ni particular  y en pro del beneficio de la humanidad en general.
“La base del océano, el piso del mismo y el subsuelo que se encuentra mas allá de los límites de la jurisdicción nacional, como también los recursos que allí se encuentran son patrimonio común de la humanidad. Tal área no estará sujeta a la apropiación por medio alguno por parte de estados o personas… Y ningún Estado pretenderá o ejercerá…derechos de soberanía sobre ninguna de estas áreas”.[11]
Sin embargo persistió la inquietud de: ¿en cabeza de quien y que derecho sería el más conveniente aplicar, o si con relación a la evolución de estos nuevos hechos o sucesos que obligan a la misma ciencia a subdividirse y especializarse?, estas y muchas más inquietudes dejo entre ver, la necesidad jurídica de definirse una nueva rama o especialización jurídica que afrontara dicha insuficiencia.
Uno de los aspectos mas importantes de esta discusión es definir lo universal y lo particular del recurso, para lo cual durante mucho tiempo se tomo por analogía el mismo derecho que se reclama sobre el mar. Al respecto Grotius diría en el siglo XVII “debido a que el océano, como el aire es imposible de medir, no puede asignársele a la posesión de ninguna nación en particular” esto contrasta con el hecho de que en la tierra aunque existan recursos que son de aprovechamiento común, pero muchos Estados y particulares continúan luchando y compiten por su control y explotación como bienes privados.
Debate que pese a haberse aclarado en la conferencia sobre derechos del mar de las naciones unidas en la década de los 70´s sobre el objetivo en pro de beneficio común de los recursos naturales, la injerencia de estos entes privados a mantenido viva esta discusión que apoya la privatización de tales conceptos y así poderse abrogar el derecho sobre los mismos, o a través de una concesión a un tercero que entregaría cada Estado, si sus pretensiones algún día llegan a tener aceptación.
“La actividad aeronáutica, atravesó, desde sus albores a la actualidad, dos etapas bien diferenciadas: la aerostática y la aerodinámica. (Para los autores monistas, que consideran que el Derecho Aeronáutico y el Espacial constituyen una rama única, habría una tercera etapa: la espacial. Desde luego que los dualistas, al defender la autonomía del Derecho Espacial frente al Aeronáutico, niegan esta tercera etapa como parte integrante en la evolución de éste.”[12]
 Ya seria para el año de 1971 cuando se realiza la convención “ sobre responsabilidad", Con relación a los daños causados por objetos espaciales. En el año de 1974 se firma el convenio sobre “ registro", de 1974. Se trata de un acuerdo registro y verificación de objetos lanzados al espacio. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. [13]
Firmandose cinco años después el acuerdo “sobre la Luna" en 1979. Definiendo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren. La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible.
Entre sus cometidos destacaremos los siguientes:
  • La Oficina difunde información relativa al espacio ultraterretre a los Países Miembros, a través de su sistema de información espacial internacional
  • Asimismo, cuenta con un Programa de las Naciones Unidas para las aplicaciones de la tecnología espacial
  • Celebra anualmente la Reunión interinstitucional sobre las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la cual se coordinan todas las actividades espaciales que tienen lugar en las restantes organizaciones del sistema de Naciones Unidas, dedicadas a la comunicación espacial, la meteorología, la ciencia espacial y la teleobservación
  • Presta servicios de asesoramiento técnico a los Estados Miembros para la realización de proyectos piloto, organiza programas de capacitación y convoca becas en teleobservación, comunicación, meteorología y ciencia espacial básica
  • Presta asistencia técnica a los centros regionales de educación en ciencia y tecnología espaciales afiliados a la ONU, capacitando a los científicos e investigadores de los mismos en el uso de la tecnología espacial en pro del desarrollo sostenible. Actualmente, existen tres centros de regionales: Asía/Pacífico, América Latina/Caribe y Africa
  • Trabaja en estrecha colaboración con organizaciones afines, tales como: la Agencia Espacial Europa, la Federación Internacional de Astronáutica, y el Comité de Investigaciones Espaciales
Seria en el año de 1982 cuando se definirían los "Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión". Debido a las implicaciones socioculturales y politicoeconómicas de ámbito internacional de este texto, en el uso de equipos de transmisión se debe velar por el respeto a la soberanía nacional y la no injerencia, el fomento al desarrollo y el intercambio de información y conocimientos científicos.
Ya para el año de 1982 cuando se realizaría la segunda conferencia de UNISPACE,  Reflejó el creciente interés de todas las naciones por el espacio ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y la tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo, y examinó los programas de cooperación internacional en materia espacial.[14]
Definiendo para el año de 1986 los "Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio", La teleobservación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la comunidad internacional. Esa práctica científica tendrá que velar por la soberanía de todos los Estados y pueblos sobre sus propios recursos naturales, así como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá utilizarse para la protección del medio ambiente y para la mitigación de los desastres naturales.
Sin embargo seria para el año de 1992 cuando la asamblea general de las naciones unidas definiera los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre", Proporciona pautas para el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles riesgos de reentrada de material radiactivo a la Tierra , y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad.[15]
Uno de los aspectos mas importantes que se discutiera en la "Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo", de 1996. Esta cooperación se estipulará en función de las necesidades e intereses de los países que estén involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán los diferentes aspectos de su participación.
Ya seria para el año de 1999, cuando se realizara la ultima conferencia del siglo XX de UNISPACE III. Implicó a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del sector espacial, con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial para resolver problemas regionales y mundiales y hacer accesibles las investigaciones espaciales en pro del desarrollo.[16]




[1] Sergio barros, La aeronáutica, historia de los inventos, http://www.librosmaravillosos.com/inventos/capitulo13.html

El primer vuelo tripulado en globo, creado por los hermanos Montgolfier y autorizado

por Luis XVI, tuvo lugar en Francia el 21 de noviembre de 1783


[2] ANTONIO FORTES MARTÍN, LA DISCIPLINA DEL TRÁFICO AÉREO
EN MATERIA DE RUIDO, Profesor Titular de Derecho Administrativo
[3] Entre los diversos convenios que se suscribieron, merece especial mención el Convenio de Aviación Civil Internacional, por el cual se sustituye el de París de 1919, y se crea la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
[4] Conveción sobre Aviación Comercial, Suscrita en La Habana en la Sexta Conferencia Interamericana de la Habana de 1928 
[5] En un segundo lanzamiento otro satélite artificil soviético semejante llevo a bordo a la perra “laika” que fue por tanto el primer ser vivo que viajo al espacio exterior, el primer astronauta que viajo al espacio ultraterrestre fue el soviético Yuri Gagarin , el 12 de abril de 1961 y circunvoló al palneta tierra. Unas semanas después lo harian los norteamericanos Alan shepard y vigil Grissom. El primer cosmonaita en hacer el paseo espacial fuera de su cosmo nave fue el soviético Alexei leonov, un 18 de marzo de 1965 y después lo imito el norteamericano Edward White el 3 de junio de 1965. Por otra parte el primer artefacto que viajo a otro cuerpo cleste fue el lunik 9 que lanzada por los rusos desendio suavemente en la luna y transmitió imágenes por televisión desde la superficie lunar. El 16 de enero de 1969 las astronaves soyuz 4 y soyus 5 se acoplaron en el espacio formndo una plataforma y dos d esus tripulantes se transladarond e una nave a otra, por ultimo otras de las hazañas de la era espacial fue el desembarco en la luna de los astronautas del apolo 11 el 20 de julio de 1969. Los autores de la hazaña fueron los norteamericanos Neil Armstrong y Edwin aldrin. Derecho internacional publico, ((((((bilioteca de la u saque las copias falta nombre del libro ojo ojo))
[6]ONU, instrumentos internacionales para el uso pacifico del espacio ultraterrestre,  Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, funciones, resolución de 1962.

[7] Luis Tapias Salinas, La competencia penal aérea internacional y la jurisdicción sobre espacios interplanetarios,  Resolución N.1, IV congreso del instituto hispano-Luso-Americano de derecho internacional, organismo consultivo de las Naciones unidas y de la OEA, Bogotá 12 de Octubre de 1962.  

[8] ONU, resolución de 1962, en la asamblea general de las naciones unidas.
[9] “Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.
Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas”  Art 5 del  Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, ONU, 1967.

[10] Conferencias dedicadas a la exploración del espacio,  Ante el avance científico imparable hacia la conquista del espacio ultraterrestre acontecido en el siglo pasado, Naciones Unidas auspició una serie de conferencias mundiales, de gran trascendencia, relativas a este tema. La serie de acuerdos multilaterales concluidos posteriormente al de 1967,  comprende el .Acuerdo sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre., del 22 de abril de 1968.
[11] FREDERIC S. PEARSON, “Relaciones internacionales: situación global”, en el manejo de los recursos: las negociaciones respecto a los tormentosos elementos propios del agua, la tierra, y el aire del mundo, cuarta edición. Edi. Mc graw Hill, 2000, P502
[13] Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales., firmado el 29 de marzo de 1972;47 el Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre., del 12 de diciembre de 1974; y el .Tratado sobre la reglamentación de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes., abierto a la firma desde el 18 de diciembre de 1979
[14] Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio.
[15] La Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas, el único foro de negociación multilateral sobre desarme, elaboró el Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se adoptó en 1996. El Departamento de Asuntos de Desarme promueve el desarme y la no proliferación nuclear. La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos elaboró en 1992 los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre. El Comité Científico de Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas informa sobre los niveles y los efectos de la exposición a radiaciones ionizantes, y sirve como base científica para establecer medidas de protección y seguridad en todo el mundo.
[16] Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio